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Bertolo&Granda | Ratifican la sentencia que prohibe acaparar la marca Pimerpadrón
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Ratifican la sentencia que prohibe acaparar la marca Pimerpadrón

09 Oct 2015 Ratifican la sentencia que prohibe acaparar la marca Pimerpadrón

La sala tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acaba de ratificar, a través de un fallo emitido a finales de enero, la sentencia de diciembre de 2006 en la que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia denegaba a una empresa privada la inscripción en el registro de patentes de la marca Pimientos Pimerpadrón.

En 2004, la firma Viuda de Gerardo Parada y J. Alvela, de Vedra, registraba en la Oficina de Patentes el nombre comercial, pero el Concello de Padrón interpuso una demanda contra esta actuación al considerar que la empresa se apropiaba así de la denominación de un producto genérico de características naturales y de procedencia propia de Padrón. Argumentaban, además, en un recurso tramitado por el bufete de abogados BerMor, que, de este modo, se confundía al consumidor, ya que esta concesión permitía vender cualquier pimiento tipo Padrón procedente de cualquier lugar (como Valencia o Marruecos) como un producto con garantía y respaldo.

 

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